Disposición adicional séptima. Plazas en centros ocupacionales.
Disposición adicional séptima de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. · BOE-A-2022-22470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Navarra velará por la dotación de plazas suficientes para personas con discapacidad en centros ocupacionales en la Comunidad Foral de Navarra, con una adecuada distribución territorial y la pertinente diversificación de los ámbitos ocupacionales, estableciendo los convenios de colaboración necesarios con las entidades prestadoras de dichos servicios.
2. El departamento competente en materia de servicios sociales establecerá los mecanismos necesarios para asegurar las reglas de acceso al servicio, la adecuada atención de todas las personas que puedan beneficiarse de dicho servicio y que dicha atención incluya los apoyos que precisen según el modelo de atención centrada en la persona.
3. El departamento competente en materia de servicios sociales constituirá un grupo de trabajo para definir diferentes perfiles, programas, ratios y profesionales que se requieren en función de las diferentes tipologías que puedan presentar las personas con discapacidad que acuden a este recurso.
4. El departamento competente en materia de servicios sociales, potenciará igualmente, los programas que los centros ocupacionales lleven a cabo en el terreno del envejecimiento activo.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.