Disposición adicional quinta. Impulso de medidas favorecedoras del mantenimiento del empleo en caso de discapacidad sobrevenida.
Disposición adicional quinta de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. · BOE-A-2022-22470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá ante los organismos o administraciones competentes, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, la modificación o adaptación de la legislación para que se permita la compatibilidad parcial temporal del empleo de personas con discapacidad sobrevenida con la percepción de la pensión, que facilite su incorporación progresiva.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.