Disposición adicional sexta. Medidas de fomento de empleo para el trabajo autónomo.
Disposición adicional sexta de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. · BOE-A-2009-21160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
El Gobierno llevará a cabo las actuaciones necesarias para que las medidas de protección social asistencial no vinculadas al sistema de protección contributivo, y aquellas de fomento del empleo que se realicen para los asalariados sean extensibles a los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y no dispongan de fuentes de ingresos.
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