El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Disposición adicional sexta. Transformación de los Colegios de mediadores de seguros titulados y de su Consejo General.

Disposición adicional sexta de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. · BOE-A-2006-12916

Atención: Ley 26/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Colegios de mediadores de seguros titulados y su Consejo General se transforman, con cambio de denominación, en los Colegios de mediadores de seguros y su Consejo General, respectivamente.

2. La transformación así efectuada no cambiará la personalidad jurídica de las entidades afectadas, que continuarán subsistiendo bajo la forma nueva con todos sus derechos y obligaciones, y continuarán en la titularidad de su patrimonio y manteniendo todas sus relaciones jurídicas.

3. Aquellas personas que no figuraran inscritas en el Registro previsto en el artículo 52 de esta Ley y estuvieran incorporadas a los Colegios previstos en la legislación derogada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley podrán permanecer en tal situación, pero sin el carácter de elegibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

Más artículos de Ley 26/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 26/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.