Disposición adicional séptima. Aplicación de la legislación de extranjería.
Disposición adicional séptima de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. · BOE-A-2006-12916
Atención: Ley 26/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo previsto en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en particular en su artículo 36, en lo referente a la necesidad de disponer de una autorización administrativa para el ejercicio de actividades lucrativas, así como en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
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- Ver la norma completa: Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.