Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17591
Atención: Ley 18/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A iniciativa de cada responsable de los Servicios Sociales, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá el Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia de su ámbito territorial de referencia. En todo caso, de no haberse constituido el Consejo en dicho plazo, el Presidente o, en su caso, la Presidenta del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, requerirá su constitución en el plazo máximo de tres meses.