Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17591
Atención: Ley 18/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de un año desde su constitución, adoptará los acuerdos necesarios para dar cumplimiento a lo estipulado en la disposición final primera de la presente Ley sobre los órganos colegiados de coordinación y estructuras análogas, en relación a la nueva redacción establecida para el artículo 89.4 de la Ley 6/1995 de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.