Disposición adicional sexta. Dotación mínima de recursos.
Disposición adicional sexta de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco regulará y aprobará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las coberturas y, en su caso, las intensidades mínimas estándar correspondientes, en función de los ámbitos poblacionales establecidos según lo previsto en el artículo 36.1.