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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Servicios de carácter experimental.

Disposición adicional quinta de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

En atención al interés general, y con objeto de posibilitar el desarrollo de modalidades alternativas e innovadoras de atención, el Gobierno Vasco, en colaboración con las demás administraciones públicas vascas, podrá autorizar, con carácter excepcional y por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un año más, servicios y centros de carácter experimental. Si al cabo de ese plazo se considerara, sobre la base de una evaluación cualitativa, que la modalidad de atención así desarrollada constituye una alternativa adecuada y viable, se deberá proceder a la regulación de los requisitos materiales, funcionales y de personal que le correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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