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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Náutica popular.

Disposición adicional sexta de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

Texto consolidado

1. La Administración portuaria debe velar porque el sistema portuario ofrezca un número razonable de amarres destinados a la náutica popular sobre el número total de amarres que se ofrecen, destinados preferentemente a la progresiva incorporación de embarcaciones de bajo nivel de emisiones, en los términos que se establezcan por reglamento, que debe especificar el porcentaje sobre el número total de amarres ofrecidos.

2. A efectos de la presente disposición se considera náutica popular la que se practica en embarcaciones que no superan los 7 metros de eslora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

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