Disposición adicional quinta. Funciones internas de vigilancia de la actividad.
Disposición adicional quinta de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.
Texto consolidado
Los empleados de las entidades concesionarias que gestionan infraestructuras y servicios portuarios en los términos establecidos por la presente ley que sean designados para el ejercicio de funciones internas de vigilancia de la actividad mediante la habilitación establecida por reglamento tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones de vigilancia inmediata de la observancia, por los usuarios y por terceras personas en general, de las normas de policía establecidas legalmente.