Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable a las autorizaciones de transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales preexistentes.
Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los servicios de transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales que se prestan al amparo de autorizaciones otorgadas con anterioridad mantienen su vigencia, y quedan sometidos al régimen de la presente ley, sin necesidad de que la empresa efectúe una nueva comunicación.