El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente 3 redacciones

Disposición adicional sexta. Aplicación del Decreto Ley a los órganos estatutarios.

Disposición adicional sexta del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. · BOIB-i-2012-90028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes en materia de personal del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y del resto de órganos estatutarios a los que, en su caso y por razón de su autonomía, no resulten de aplicación directa las medidas que contiene este decreto ley, deberán adoptar los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación efectiva de medidas equivalentes a las que establece este decreto ley.

2. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en aplicación del principio de transparencia a que se refieren el artícu-lo 6 de la citada Ley Orgánica y la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, los órganos estatutarios a los que, por razón de su autonomía, no resulten de aplicación directa las medidas que contiene este decreto ley, remitirán a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo del Gobierno de las Illes Balears información sobre las iniciativas que emprendan para cumplir las medidas de racionalización del gasto previstas en el presente decreto ley, tanto con respecto a los miembros de estos órganos como con respecto al personal que presta servicios en los mismos.

Asimismo, estos órganos deben remitir a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo el resto de información que sea necesaria en materia de gastos de personal y, en general, de ejecución presupuestaria para que el Gobierno de las Illes Balears pueda cumplir con las previsiones contenidas en la normativa reglamentaria estatal por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Se modifica por el art. 15 del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-631.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto-ley 5/2012

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 5/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.