Disposición adicional séptima. Personal de la Universidad de las Illes Balears.
Disposición adicional séptima del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. · BOIB-i-2012-90028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-01.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas establecidas en los capítulos II, III y VI del presente decreto ley serán de aplicación, con las especificidades inherentes a su organización, al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears, así como al que presta sus servicios en las entidades que dependen de ella y sobre las que tenga el control mayoritario de acuerdo con los criterios de la normativa presupuestaria.
Los órganos de gobierno y dirección que tengan atribuidas funciones en materia de personal, en el marco de la autonomía universitaria, adoptarán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del presente decreto ley.
2. La consejería competente en materia de presupuestos realizará, en las correspondientes partidas presupuestarias, las retenciones que, a tal efecto, le comunique la Universidad de las Illes Balears.
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