Disposición adicional quinta. Sector público instrumental.
Disposición adicional quinta del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. · BOIB-i-2012-90028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-01.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes de los entes del sector público instrumental autonómico adoptarán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del presente decreto ley en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. La consejería competente en materia de presupuestos realizará, en las correspondientes partidas presupuestarias, las retenciones de los créditos necesarias como consecuencia de la aplicación del presente decreto ley en el ámbito del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma.
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