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Ley Vigente

Disposición adicional sexagésima sexta. Tasas en el helipuerto de Ceuta.

Disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. · BOE-A-2009-20765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se modifican el título y el primer párrafo del artículo 103 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 103. Tasas aeroportuarias en los aeropuertos de las islas Canarias, Baleares y Melilla y en el helipuerto de Ceuta, y obligaciones de servicio público en el tráfico aéreo interinsular.

La tarifa de aterrizaje de aeronaves en los aeropuertos de las islas Canarias, Baleares y Melilla y en el helipuerto de Ceuta y las tasas aplicables a los pasajeros en dichos aeropuertos y helipuerto se reducirán en un 15 por 100 respecto de las cuantías establecidas con carácter general en los supuestos de servicios regulares con el territorio peninsular. Ambas tarifas se reducirán en un 70 por 100 cuando se trate de servicios regulares interinsulares.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Dos. La bonificación de las citadas tasas en el helipuerto de Ceuta se producirá con los mismos efectos retroactivos que se prevén en la Disposición Adicional primera de la Ley 5/2009, de 29 de junio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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