Disposición adicional sexagésima quinta. Convenio para el Protocolo General para la Construcción y Financiación del Tren de Alta Velocidad en Navarra.
Disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. · BOE-A-2009-20765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Fomento, y la Comunidad Foral de Navarra deberán suscribir, con anterioridad al 31 de marzo de 2010, el Convenio que desarrolle el Protocolo General para la Construcción y Financiación del Tren de Alta Velocidad en Navarra firmado el 16 de mayo de 2009. En dicho Convenio, y según lo previsto en el Protocolo General, las dos Administraciones establecerán los plazos de construcción de dicha línea de Alta Velocidad, y los procedimientos definitivos y compromisos de financiación de la parte de obra a construir por Navarra.
Más artículos de Ley 26/2009
- ← Disposición adicional sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo a v…
- → Disposición adicional sexagésima sexta. Tasas en el helipuerto de Ceuta.
- Ver la norma completa: Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.