Disposición adicional sexagésima octava. Ayudas a familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015.
Disposición adicional sexagésima octava del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.
Texto consolidado
Estarán exentas del impuesto las ayudas voluntarias satisfechas por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última, a los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015.
Téngase en cuenta que esta modificación será también aplicable a ejercicios anteriores no prescritos.
Más artículos de Decreto Foral Legislativo 4/2008
- ← Disposición adicional sexagésima séptima. Edad máxima para optar a la deducción por arrendamiento para emancipación.
- → Disposición adicional sexagésima novena. Obligación de declarar y retenciones sobre rendimientos del trabajo.
- Ver la norma completa: Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas