Disposición adicional sexagésima novena. Obligación de declarar y retenciones sobre rendimientos del trabajo.
Disposición adicional sexagésima novena del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, el importe de los rendimientos del trabajo a que se refiere el artículo 56.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, será de 14.500 euros de ingresos íntegros anuales.
Este importe podrá modificarse reglamentariamente.
2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, se suprimen los dos primeros tramos de la tabla de porcentajes de retención sobre rendimientos del trabajo con carácter general, recogida en el artículo 71.Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, aprobado Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, pasando el primer tramo a ser el siguiente:
Rendimiento anual en euros
Número de hijos y otros descendientes
Más de 14.500
Sin hijos
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10 o más
8,0
6,0
4,0
2,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
El resto de tramos y porcentajes no sufren modificación.
La tabla de retenciones podrá modificarse reglamentariamente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BON núm. 13, de 19 de enero de 2023. Ref. BON-n-2023-90013
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