Disposición adicional séptima. Inventario y balance final.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. · BOE-A-1999-14956
Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La entidad realizará, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto, un inventario y balance inicial de los bienes y derechos procedentes de la sociedad estatal Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
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