Disposición adicional sexta. Delegación de competencias en el Subsecretario de Economía y Hacienda.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. · BOE-A-1999-14956
Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se declara vigente la Orden de 8 de marzo de 1989, de delegación de competencias en el Subsecretario de Economía y Hacienda, si bien las referencias al Estatuto se entenderán hechas a su nueva numeración: artículo 8, apartados 4, 5, 8 y 10, y artículo 10.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de su posterior modificación, por norma de igual o superior rango a la citada Orden.
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