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Real Decreto Derogada

Disposición adicional quinta. Medidas de modificación y adaptación del régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. · BOE-A-1999-14956

Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda iniciará la elaboración de los programas a que se refiere el citado artículo a partir del año 2000 y dentro de los seis primeros meses de este ejercicio. Asimismo, si existieran prórrogas posteriores, los programas correspondientes se elaborarán igualmente dentro de los seis primeros meses de cada año.

Asimismo, la creación de sociedades mercantiles o la participación en el capital de las entidades que adopten dicha forma se regirá por lo establecido en el párrafo b) del artículo 75 citado, y por lo dispuesto en el Estatuto que anexa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-08.

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