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Real Decreto Derogada

Disposición adicional octava. Rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 1999.

Disposición adicional octava del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. · BOE-A-1999-14956

Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el año de entrada en vigor del presente Real Decreto, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda rendirá las cuentas anuales a 31 de diciembre de dicho año, sin que el cambio de naturaleza jurídica del mismo y su transformación en entidad pública empresarial suponga el fraccionamiento del ejercicio contable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-08.

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