Disposición adicional novena. Viviendas.
Disposición adicional novena del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. · BOE-A-1999-14956
Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las enajenaciones de viviendas sociales, propiedad de la entidad, a su personal laboral o actuales arrendatarios, de conformidad con sus respectivos contratos y los acuerdos adoptados por los órganos de administración de la entidad, anteriores a la Ley 6/1997, de 14 de abril, y al presente Real Decreto, no se regirán por los artículos 48 y 56 de la Ley citada, por lo que no se producirá la incorporación al Patrimonio del Estado de estos bienes, ni la comunicación previa al Ministerio de Economía y Hacienda, ni su desafectación y demás previsiones de los preceptos señalados, en atención a que, desde su origen, estas viviendas no se encontraban vinculadas a los fines del organismo.
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