Disposición adicional séptima. Prácticas contrarias a la libre competencia.
Disposición adicional séptima de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.
Texto consolidado
Los órganos de contratación, la Junta de Contratación Pública y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra notificarán al Servicio de Consumo y Arbitraje del Gobierno de Navarra cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre quienes liciten, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.