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Ley Foral Vigente

Disposición adicional octava. Competencias de contratación dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional octava de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

Texto consolidado

1. La facultad para celebrar contratos en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Foral corresponde a las personas titulares de cada Departamento. Las Direcciones Generales podrán disponer de competencia de acuerdo con lo que determinen las correspondientes normas de organización. Asimismo, en dichas normas se podrá prever la asignación de competencias contractuales a las unidades inferiores a las Direcciones Generales.

2. Las Direcciones Generales, Secretarías Generales Técnicas y las Direcciones de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral podrán autorizar los gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, siempre que, existiendo consignación presupuestaria, la cuantía de los mismos no supere 15.000 euros, IVA excluido, en el caso de las Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas y 5.000 euros, en el caso de las Direcciones de Servicio, salvo para la adquisición de los suministros que sean atendidos de forma centralizada.

3. La competencia para la celebración de contratos de suministro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excluidos los Organismos Autónomos, corresponderá al Departamento competente en materia de contratación pública con la excepción de los suministros contemplados en el apartado anterior. El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, podrá facultar a determinados titulares de unidades administrativas inferiores a la Dirección de Servicio adscritas al Departamento de contratación pública para celebrar contratos de suministro cuyo valor estimado no supere los 60.000 euros.

4. La facultad para celebrar contratos en los Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se determinará en sus estatutos.

5. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero competente en materia de economía, podrá transferir la competencia para la celebración de determinados contratos de obras o servicios a otros órganos de contratación mediante Decreto Foral.

El Consejero del Departamento competente en materia de contratación pública podrá reordenar la competencia de contratación de suministros, así como centralizar las competencias de contratación de suministros de otros órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excluidos los Organismos Autónomos, mediante Orden Foral que se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

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