Disposición adicional séptima. Titulación escala de mando.
Disposición adicional séptima de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
En las convocatorias que realicen los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana para el acceso a categorías en los que se requiere el nivel de titulación de grupo B, durante los próximos cinco años y en tanto se generaliza por la administración educativa la oferta de los títulos de técnico superior específicos, se admitirán para participar en las mismas las aportadas por los aspirantes que pertenecen a la categoría inmediatamente inferior y que correspondan a niveles de titulación superiores al exigido, tales como: diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas, licenciaturas, arquitecturas, ingenierías superiores o grados.
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