Disposición adicional sexta. Personal de la subescala técnica y de la subescala de servicios especiales.
Disposición adicional sexta de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
Se podrá considerar, a todos los efectos de esta ley, personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento a todo el personal que a la entrada en vigor de la presente ley desarrolle sus tareas en dichos servicios y que pertenezca a la subescala técnica, clase técnicos superiores, técnicos medios y técnicos auxiliares, y a la subescala de servicios especiales, clase servicio extinción de incendios.
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