Disposición adicional séptima. Limitación del gasto en materia de retribución de altos cargos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Disposición adicional séptima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. · BOE-A-2007-22295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008, se establece el carácter vinculante a nivel de subconcepto de la clasificación económica de gastos, de la dotación presupuestaria autorizada en los presupuestos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, concepto 130, Laboral fijo, subconcepto 0, Altos cargos, sin que a dicha rúbrica le sean de aplicación las distintas posibilidades de modificación presupuestaria establecidas en el Título II, De los Presupuestos Generales del Estado, Capítulo IV, De los créditos y sus modificaciones, Sección 2.ª, De las modificaciones de crédito, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La misma restricción se aplicará al concepto 130, Laboral fijo, subconcepto 1, Otros directivos, en cuanto a las dotaciones destinadas a dar cobertura a las retribuciones de directivos con contrato de alta dirección no sujetos a Convenio Colectivo.
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