Disposición adicional séptima. Fomento de la colombicultura.
Disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2011-4631
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-03.
Texto consolidado
Para el fomento de la colombicultura y la protección del palomo deportivo y las razas buchonas en la Comunidad Autónoma de Canarias, se procederá, en lo que fuera necesario, al desarrollo reglamentario de lo dispuesto en esta ley, sustituyendo los términos «paloma mensajera» por «palomo deportivo» y «razas buchonas», y «colombofilia» por «colombicultura», respectivamente, y adecuando sus contenidos a las particularidades propias de esta actividad deportiva.
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