Disposición transitoria primera. Autorización de establecimientos.
Disposición transitoria primera de la Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2011-4631
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-03.
Texto consolidado
Los titulares de los palomares, centros de cría o entrenamiento, depósitos de palomas, colombódromos y otras instalaciones o establecimientos que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, no se encuentren autorizados por la Federación Canaria de Colombofilia, solicitarán a ésta la regularización de su situación, en un plazo máximo de dieciocho meses. Los titulares que no soliciten la autorización correspondiente en el plazo señalado, deberán cerrar sus instalaciones provisionalmente hasta solicitarla, corriendo por su cuenta los gastos que se deriven de ello.