Disposición adicional sexta. Plazos para resolver y efectos del silencio administrativo.
Disposición adicional sexta de la Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2011-4631
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-03.
Texto consolidado
1. Con carácter general, el plazo para resolver de forma expresa los procedimientos y las autorizaciones contenidos en esta ley por las administraciones públicas competentes será de tres meses.
2. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el vencimiento, en general, del plazo máximo para resolver, sin haberse notificado resolución expresa al interesado, se entenderá como silencio administrativo negativo, desestimándose, en tal sentido, su solicitud.