Disposición adicional séptima. Plan anual de trabajo y seguimiento.
Disposición adicional séptima de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2013-12888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-11.
Texto consolidado
A efectos de lo previsto en el artículo 15 de esta Ley, se presentará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un Plan de trabajo y seguimiento, que defina con carácter anual objetivos, prioridades y plazos de ejecución, para el continuo seguimiento y evaluación de la normativa sobre las actividades económicas a la luz de los principios y mecanismos establecidos en esta Ley.