El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional segunda. Publicidad de las medidas fiscales temporales en materia energética.

Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-20265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-01.

Texto consolidado

En relación con las medidas recogidas en los artículos 13, 14 y 15, las estaciones de servicio y otros establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles estarán obligadas a dar la adecuada publicidad a estas medidas. A estos efectos, la publicidad únicamente se considerará adecuada cuando se cumplan los siguientes requisitos, de forma simultánea:

a) Que su contenido sea, como mínimo, el del modelo de cartel descargable desde la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la siguiente dirección: www.sede.agenciatributaria.gob.es, sin perjuicio de la utilización de cartelería y diseños corporativos propios.

b) Que se exponga en lugar visible, fácilmente identificable por los clientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-01.

Más artículos de Real Decreto-ley 25/2026

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 25/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.