Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a las compensaciones financieras del Abono Único previstas en la Orden TRM/910/2026, de 20 de julio, por la que se aprueba el Programa de fomento del transporte público a través de un sistema de Abono Único.
Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-20265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-01.
Texto consolidado
A las compensaciones financieras previstas en la Orden TRM/910/2026, de 20 de julio, por la que se aprueba el Programa de fomento del transporte público a través de un sistema de Abono Único, no les resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones.
Como excepción a lo anterior, resultará de aplicación a dichas compensaciones las disposiciones relativas al procedimiento de reintegro contenidas en el capítulo II, Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como el régimen de infracciones y sanciones previsto en su título IV.
En todo caso, los procedimientos de gestión de las citadas compensaciones financieras respetarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
Más artículos de Real Decreto-ley 25/2026
- ← Disposición adicional segunda. Publicidad de las medidas fiscales temporales en materia energética.
- → Disposición adicional cuarta. Compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.