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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a las compensaciones financieras del Abono Único previstas en la Orden TRM/910/2026, de 20 de julio, por la que se aprueba el Programa de fomento del transporte público a través de un sistema de Abono Único.

Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-20265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-01.

Texto consolidado

A las compensaciones financieras previstas en la Orden TRM/910/2026, de 20 de julio, por la que se aprueba el Programa de fomento del transporte público a través de un sistema de Abono Único, no les resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones.

Como excepción a lo anterior, resultará de aplicación a dichas compensaciones las disposiciones relativas al procedimiento de reintegro contenidas en el capítulo II, Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como el régimen de infracciones y sanciones previsto en su título IV.

En todo caso, los procedimientos de gestión de las citadas compensaciones financieras respetarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-01.

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