Disposición adicional primera. Habilitación al Fondo de restauración ecológica y resiliencia (FRER) (FCPJ).
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-20265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-01.
Texto consolidado
Se habilita al Fondo de restauración ecológica y resiliencia (FRER) (FCPJ), regulado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, a continuar con la ejecución de aquellos expedientes que se encuentran iniciados antes de la fecha de aprobación de este real decreto-ley hasta su finalización. Dichos expedientes se financiarán con el remanente de tesorería que posee derivado de las aportaciones realizadas desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Más artículos de Real Decreto-ley 25/2026
- ← Artículo 37. Medidas aplicables en materia de movilidad sostenible al trabajo a las empresas beneficiarias de ayudas …
- → Disposición adicional segunda. Publicidad de las medidas fiscales temporales en materia energética.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.