Disposición adicional segunda. Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las comunidades autónomas durante 2020.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. · BOE-A-2020-6232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-17.
Texto consolidado
Uno. En 2020 se eximirá de la aplicación del superávit presupuestario en los términos que define el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a aquellas comunidades autónomas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan registrado superávit presupuestario en términos de contabilidad nacional en ejercicios anteriores que esté pendiente de aplicación a reducir el nivel de endeudamiento neto a 31 de diciembre de 2019.
b) Que, como consecuencia del impacto financiero derivado de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, prevean liquidar el presupuesto del ejercicio 2020 con necesidades de financiación en términos de contabilidad nacional.
Dos. En tales casos, el superávit al que se refiere el punto a) del apartado anterior podrá destinarse a atender las necesidades de financiación del déficit que se registre en el ejercicio 2020, siempre que no incrementen su nivel de endeudamiento neto por el importe de dicho superávit al cierre del ejercicio 2020.
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