Disposición adicional tercera. Incorporación de remanentes de créditos.
Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. · BOE-A-2020-6232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-17.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía podrán incorporar al ejercicio presupuestario de 2021 los remanentes de los créditos procedentes de los recursos transferidos con cargo al Fondo COVID-19, de forma que puedan atender las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto al cierre del ejercicio 2020.
Más artículos de Real Decreto-ley 22/2020
- ← Disposición adicional segunda. Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las comunidades autó…
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.