Disposición adicional primera. Regímenes forales.
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. · BOE-A-2020-6232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-17.
Texto consolidado
La participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en los Tramos 1, 2 y 3 del Fondo, se establecerá, respectivamente, en la Comisión Mixta del Concierto Económico y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.
La cobertura de la disminución de los ingresos por la caída de la actividad económica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, se determinará en términos de déficit y deuda pública en el seno de la Comisión Mixta del Concierto Económico y Comisión Coordinadora del Convenio Económico.
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