Artículo 3. Procedimiento para el libramiento de los recursos del Fondo COVID-19 a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
Artículo 3 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. · BOE-A-2020-6232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-17.
Texto consolidado
1. En el mes de julio de 2020 y, en todo caso, tras la convalidación del presente real decreto-ley, por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda, se determinará la cuantía de la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía de los recursos del Tramo 1, previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 2, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho apartado.
2. En el mes de noviembre de 2020, cuando se disponga de los datos definitivos para la determinación del reparto territorial de los recursos del Tramo 2 de acuerdo con los criterios previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 2, por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda, se aprobará la cuantía de la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía de los recursos de dicho tramo, de acuerdo con tales criterios.
3. En el mes de septiembre de 2020, por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda, se determinará la cuantía de la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía de los recursos del Tramo 3, previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 2, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho apartado.
4. En el mes de noviembre de 2020, por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda, se determinará la cuantía de la distribución definitiva entre las comunidades autónomas de régimen común de los recursos del Tramo 4, previsto en la letra d) del apartado 2 del artículo 2, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho apartado.
5. Las Órdenes dictadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda por las que, según los apartados anteriores, se aprueben los importes de las distribuciones definitivas entre las comunidades autónomas y, en su caso, ciudades con estatuto de autonomía de los recursos de cada tramo, deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
6. Tras la publicación de las correspondientes Órdenes Ministeriales, el libramiento de los recursos del Tramo 1 se efectuará en el mes de julio de 2020, el libramiento de los recursos del Tramo 2 se efectuará en el mes de noviembre de 2020, el libramiento de los recursos del Tramo 3 se efectuará en el mes de septiembre de 2020 y el del Tramo 4 en el mes de diciembre de 2020.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.