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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Integración de personal y medios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ejercicio efectivo de funciones, en materia de telecomunicaciones.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. · BOE-A-2017-11751

Atención: Real Decreto 903/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el personal de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que viene ejerciendo las funciones que, siendo competencia de la citada Comisión hasta el momento de la entrada en vigor de la citada Ley 9/2014, de 9 de mayo, ésta atribuye al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital), se integrará en la Administración General del Estado en los términos indicados en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

2. La fecha para el ejercicio efectivo de las nuevas funciones que la Ley 9/2014, de 9 de mayo, atribuye al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital se determinará mediante orden del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, del Ministro de Economía, Industria y Competitividad y del Ministro de Hacienda y Función Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-14.

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