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Real Decreto Derogada

Disposición adicional tercera. Integración de personal y medios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y ejercicio efectivo de funciones, en materia de energía.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. · BOE-A-2017-11751

Atención: Real Decreto 903/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el ejercicio por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de las funciones referidas en el apartado 2 siguiente quedará condicionado a la previa la integración en dicho Ministerio del personal de la Comisión necesario para que pueda ejercerlas, así como a la adecuada dotación de los medios presupuestarios y materiales correspondientes, incluyendo los sistemas informáticos y las aplicaciones electrónicas pertinentes.

2. Por orden del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta de los Ministros de Energía, Turismo y Agenda Digital, de Economía, Industria y Competitividad y de Hacienda y Función Pública, se determinará la fecha de inicio del ejercicio efectivo de las funciones siguientes, atribuidas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital por la citada Ley 3/2013, de 4 de junio:

a) Las funciones recogidas en los párrafos n), ñ), o), p), y r), apartado 1, del artículo 3 de este real decreto.

b) Las funciones recogidas en los párrafos v), w), x), y) y z), apartado 1, del artículo 4 de este real decreto.

3. La creación de la Subdirección General de Inspecciones y Liquidaciones Energéticas a que se hace referencia en el artículo 4.2.g) de este real decreto, exigirá, de acuerdo con los apartados anteriores, la previa integración de personal y medios, así como la determinación de la fecha de inicio del ejercicio efectivo de las indicadas nuevas funciones en materia de energía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-14.

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