Disposición adicional segunda. Listado de establecimientos a inspeccionar.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. · BOE-A-2005-12378
Atención: Real Decreto 824/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de la realización de los controles a que se refiere el capítulo VII, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá remitir anualmente, a los efectos de coordinación, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas un listado de establecimientos que habrán de ser objeto de inspección por aquellas.