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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Listado de establecimientos a inspeccionar.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. · BOE-A-2005-12378

Atención: Real Decreto 824/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de la realización de los controles a que se refiere el capítulo VII, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá remitir anualmente, a los efectos de coordinación, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas un listado de establecimientos que habrán de ser objeto de inspección por aquellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-20.

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