Disposición adicional primera. Procedimiento para modificar la relación de «abonos CE».
Disposición adicional primera del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. · BOE-A-2005-12378
Atención: Real Decreto 824/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La relación de «Abonos CE» vigente está contenida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, y se modifica por la Comunidad Europea siguiendo el procedimiento previsto en sus artículos 31 y 32.
2. El fabricante de fertilizantes que desee proponer un nuevo tipo de «abono CE», o la modificación de los que aparecen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, deberá presentar a la Dirección General de Agricultura un expediente técnico que justifique su propuesta, siguiendo las instrucciones que ha fijado la Comisión Europea en el anexo V del citado reglamento.