Disposición adicional tercera. Reconocimiento mutuo.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. · BOE-A-2005-12378
Atención: Real Decreto 824/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Conserva su validez el principio del mutuo reconocimiento extensivo a los productos legítimamente fabricados o comercializados en otros países de la Unión Europea y en los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y en Turquía, de acuerdo con su propia normativa y acompañado de la correspondiente documentación acreditativa, previo a su puesta en el mercado español.