Disposición adicional segunda. Zonas protegidas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. · BOE-A-2005-1154
Atención: Real Decreto 58/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el anexo IX se relacionan las zonas de la Comunidad Europea que se reconocen como zonas protegidas, con respecto a los organismos nocivos que aparecen en la lista de dicho anexo junto a su nombre, establecidas en la Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE. Dicho anexo será modificado por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para incorporar los cambios originados por la modificación comunitaria de la lista de zonas protegidas o por el vencimiento de los plazos de vigencia del reconocimiento de zona protegida establecidos en la Directiva 2001/32/CE.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.