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Real Decreto Derogada

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. · BOE-A-2005-1154

Atención: Real Decreto 58/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El funcionamiento del Comité Fitosanitario Nacional no supondrá incremento alguno del gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Sus miembros o asistentes no percibirán remuneración, indemnización o dieta alguna por el ejercicio de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-30.

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