Disposición transitoria única. Régimen fitosanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición transitoria única del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. · BOE-A-2005-1154
Atención: Real Decreto 58/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En relación con las medidas de protección contra la introducción en otras zonas de España y en los demás Estados miembros de organismos nocivos procedentes de las islas Canarias, y contra su propagación en dichas islas, no se aplicarán en ellas hasta el final de un período de seis meses, contados a partir del momento en que entren en vigor en todos los Estados miembros, las futuras disposiciones que la Comunidad establezca, relativas a los anexos I a V, que a continuación se indican: las disposiciones del artículo 1.2.a), del artículo 3.5, de los apartados 1 y 2 del artículo 4, del apartado 1, en cuanto a la circulación dentro del territorio nacional, y del apartado 2 del artículo 5, de los apartados 1, 2, 3, 5 y 7, en cuanto a la circulación dentro del territorio nacional, y del apartado 8 del artículo 6, de los apartados 1 y 2 del artículo 7, del apartado 2 del artículo 10, y del párrafo b) del apartado 1 y de los apartados 6 y 7 del artículo 13.
Hasta entonces y sin perjuicio de las condiciones que se puedan establecer para proteger la situación fitosanitaria existente en las islas Canarias, y teniendo en cuenta la diversidad de condiciones agrícolas y ecológicas, se podrán adoptar para las islas Canarias las medidas que se justifiquen por motivos de protección del estado sanitario y de la vida de los vegetales, y que se adapten a la normativa prevista por este real decreto y las disposiciones que, en su caso, se adopten por la Comisión.
Más artículos de Real Decreto 58/2005
- ← Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.