Disposición adicional segunda. Adaptación a la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Noratlántica.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, por el que se declara como Área Marina Protegida y como Zona Especial de Conservación el espacio marino de El Cachucho, y se aprueban las correspondientes medidas de conservación. · BOE-A-2011-19246
Atención: Real Decreto 1629/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las medidas contenidas en el Plan de gestión se adaptarán, en caso de ser necesario, a lo dispuesto en el programa de medidas de la estrategia marina de la Demarcación Marina Noratlántica, elaborada de acuerdo con las prescripciones de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, en el plazo en que se disponga en su instrumento de aprobación, y en su defecto, en el plazo de un año.
Más artículos de Real Decreto 1629/2011
- ← Disposición adicional primera. Derecho Internacional.
- → Disposición adicional tercera. Seguimiento científico.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, por el que se declara como Área Marina Protegida y como Zona Especial de Conservación el espacio marino de El Cachucho, y se aprueban las correspondientes medidas de conservación.