Disposición adicional primera. Derecho Internacional.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, por el que se declara como Área Marina Protegida y como Zona Especial de Conservación el espacio marino de El Cachucho, y se aprueban las correspondientes medidas de conservación. · BOE-A-2011-19246
Atención: Real Decreto 1629/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La aplicación de las disposiciones de este real decreto y la regulación establecida en el Plan de gestión anexo se llevará a cabo sin perjuicio de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos en los términos previstos en el derecho internacional, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otros convenios internacionales y sus resoluciones de aplicación.
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